La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en fecha 31 de julio del año en curso, mediante sentencia número SCJ-TS-2024- 01248, implantó como criterio la posibilidad de un diálogo entre la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional (TC), siempre y cuando ello no suponga afectación a la materialidad de los precedentes vinculantes mediante una ejecución objetiva y sincera de los mismos.

Se trata de un fallo en el cual dicha Sala abordó la crítica hecha por el Tribunal Constitucional mediante su precedente TC/0888/23 a una decisión de la misma Suprema Corte de Justicia referente a la relación jurídica entre el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) y las personas que allí prestan servicios, relacionado con la carrera administrativa especial diplomática. Para la justificación de la validez de este diálogo, la Tercera Sala parte del supuesto que: “No existe duda que la racionalidad es una dimensión inherente a toda interpretación normativa, ya sea moral o jurídica”.

Ahora bien, debe entenderse que a dicha racionalidad no se llega arbitrariamente mediante la introspección de razón práctica de determinado o determinados individuos situados de manera aislada, sin importar su posición o rango social, sino que para ello es necesario que todos los implicados o afectados con la decisión regulatoria de que se trate participen en un diálogo que cumpla ciertas condiciones, entre las que deben resaltar las relacionadas con la imparcialidad e igualdad de los participantes.

De ese modo el resultado estaría vinculado a la racionalidad intrínseca derivada de una ética discursiva que justificaría el acatamiento de su resultado por todos los involucrados en dicho diálogo. “Este principio de ética normativa está en base de las teorías de la argumentación contemporáneas (teoría estándar de la argumentación jurídica) y se conecta incluso, con la teoría del derecho que le es asociada, adscrita a lo que se conoce como neoconstitucionalismo”.

En el fallo en cuestión la Suprema Corte de Justicia realiza importantes aportes sobre temas ya tratados por el Tribunal Constitucional en el citado precedente TC/0888/23, que es sobre los cuales se produce el diálogo, a saber: a) La posibilidad del diálogo antes referido sobre los derechos de las personas no solo entre altos tribunales, sino por la todos los miembros de la comunidad que resulta afectada; b) el alcance del cambio de precedente marcado por la TC/0502/21, en lo que respecta al proceso que culminó con la TC/0888/23 y al papel de la Corte de Casación durante el mismo, así como lo relativo a la competencia del Tribunal Superior Administrativo relacionada ese mismo precedente TC/0502/21; c) se aborda también ampliamente la posición de dicha Tercera Sala en torno al controvertido punto sobre la derogación de la ley Núm.314, Orgánica de la antigua Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores del 6 de julio del año 1964 por la ley Núm.14 de Servicio Civil y Carrera Administrativa del 30 de mayo del año 1991; y d) la ejecución de los precedentes del Tribunal Constitucional por parte de la Corte de Casación.

La sentencia íntegra emitida por los magistrados Manuel Alexis Read (presidente), Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Moisés Ferrer, Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico.